A raíz del correo enviado por el Sr. Sergio Bustos Moya el pasado 8 de diciembre, relativo al programa de vacaciones de la Cartera Andina, en el que se insta a los trabajadores y trabajadoras a tomarse los días de vacaciones correspondientes a períodos acumulados antes del 31 de marzo de 2022, queremos informar a ustedes lo siguiente:
De forma inmediata, enviamos como Directorio Sindical, una carta a la Gerenta de Recursos Humanos de la Vicepresidencia manifestando nuestra preocupación por este tipo de comunicaciones y por las presiones sobre los trabajadores y trabajadoras para que hagan uso de su feriado legal en períodos definidos unilateralmente por la Corporación, contradiciendo todos los principios relativos a la adecuada conciliación de la vida laboral y familiar.
Asimismo, le señalamos que nos parecía complejo que esta presión se desarrollase en pleno proceso de negociación colectiva reglada, pudiendo interpretarse como un mecanismo para distraer a los socios y socias de la negociación.
Con fecha de ayer, hemos recibido respuesta de la Gerenta en la que señala que la medida señalada no se relaciona con el proceso de negociación, sin embargo, no se hace cargo de retrotraer la misma ni otras medidas similares.
Al respecto queremos ratificar a todos nuestros socios y socias que como ha señalado la Dirección del Trabajo en su Ord. 4541 de 2016 y de forma recurrente en dictámenes anteriores, las empresas no pueden obligar ni forzar a los trabajadores a hacer uso de su período legal de vacaciones, salvo en los casos de feriado colectivo, lo que no se aplica en CODELCO.
Recalca dicho Ord. “Teniendo en cuenta que es el trabajador a quien le asiste el derecho de solicitar el referido beneficio en el momento que estime necesario, es posible concluir que el empleador, salvo el caso del feriado colectivo, no se encuentra facultado para obligar al dependiente a hacer uso de su descanso anual en el período que él determine.”
De esta forma, el ejercicio del feriado legal requiere siempre de la voluntad de ambas partes y el trabajador o trabajadora no puede ser obligado a hacerlas efectivas en la fecha en que la empresa determine. Su definición debe ser siempre de común acuerdo.
Hacemos un llamado a nuestros socios y socias a estar atentos a presiones que se puedan ejercer desde las jefaturas en tal sentido y a denunciarlas de forma inmediata a este Directorio Sindical, para poder adoptar las medidas que correspondan.
Atentamente,
El Directorio
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